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Estatutos SCPRECV

CAPÍTULO I - NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1

La Sociedad de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética de la Comunidad Valenciana (SCPRECV) es una asociación con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, que tiene por misión contribuir con todos los medios a su alcance, dentro del ámbito regional, al progreso científico, conocimiento práctico y difusión científica de la Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo y normas complementarias que la desarrollen.

ARTÍCULO 2

Esta Sociedad se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 3

El cumplimiento de tal misión se llevará a cabo por los siguientes medios:

  1. Celebración de sesiones científicas.
  2. Organización de congresos, cursos, conferencias, reuniones, exposiciones… relacionadas con la especialidad. La organización del Congreso de la Sociedad será acorde con las normas aprobadas en Junta General Ordinaria.
  3. Publicaciones en revistas y periódicos no científicos de artículos de divulgación sobre Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, por medio de las cuáles se dé a conocer al público en general las posibilidades de esta especialidad. Estos artículos serán siempre impersonales y tendrán carácter educativo.

ARTÍCULO 4

  1. La Sociedad de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética de la Comunidad Valenciana (SCPRECV) es la filial para la Comunidad Valenciana de la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética (SECPRE)
  2. Del mismo modo, se podrá incorporar a otras asociaciones nacionales o internacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones, siempre que así lo acuerde la Junta General Extraordinaria.

ARTÍCULO 5

La Sociedad de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética de la Comunidad Valenciana (SCPRECV) ostentará, a través de su Junta Directiva, la representación legal de sus asociados, ante cualquier órgano jurisdiccional, en todas las cuestiones relacionadas con la defensa de los intereses profesionales referidos concretamente a la especialidad de la Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

ARTÍCULO 6

El domicilio social de la Sociedad está establecido en Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia, en la Avenida de la Plata número 34 de la ciudad de Valencia, con código postal 46013. Este domicilio podrá modificarse por acuerdo de la Junta Directiva.

CAPITULO II - INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 7

La Sociedad de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética de la Comunidad Valenciana (SCPECV) estará integrada por los siguientes tipos de miembros: numerarios, aspirantes y eméritos.

  1. Miembros numerarios
    1. Podrán ser miembros numerarios todos aquellos doctores o licenciados en Medicina y Cirugía, españoles o extranjeros, colegiados en España y con título de especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora expedido en España o en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, o con una titulación homologada a dicha especialización por la Administración Pública Española, que reúnan los méritos suficientes en el orden profesional y se dediquen efectivamente y habitualmente al ejercicio de esta especialidad médica.
    2. Los miembros numerarios de la Sociedad ostentan la plenitud de derechos.
  2. Miembros aspirantes
    1. Podrán ser aspirantes todos aquellos doctores o licenciados en Medicina y Cirugía, españoles o extranjeros, colegiados en España y con título expedido en España, en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea u homologado por la Administración Pública Española, que, sin ostentar la condición de miembro numerario de la Sociedad se hallen en período de formación de la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, y reúnan, a juicio de la Junta Directiva, los méritos mínimos indispensables.
    2. El plazo máximo de permanencia en calidad de aspirante será de seis años. Durante este periodo, los aspirantes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros numerarios a excepción del derecho electoral, activo y pasivo, y el derecho a voto en las Juntas y Asambleas.
    3. Finalizado el referido plazo sin adquirir la categoría de numerario, el aspirante causará automáticamente baja en la Sociedad, salvo si ha concurrido larga enfermedad durante aquel período, en cuyo caso se incrementará el plazo a criterio de la Junta Directiva, atendiendo a las circunstancias de aquella.
    4. Los miembros aspirantes estarán exentos del pago de cuotas.
  3. Miembros eméritos
    1. Podrán ser miembros eméritos aquellos numerarios que hayan cesado en el ejercicio de la profesión y continúen, no obstante, participando en la actividad científica de la Sociedad.
    2. Serán requisitos inexcusables estar al corriente de pago de cuotas y haber completado un período mínimo de diez años como miembro numerario.
    3. Disfrutarán de todos los derechos de los miembros numerarios a excepción del derecho electoral, activo y pasivo, y el derecho a voto en las Juntas y Asambleas.
    4. Los miembros eméritos estarán exentos del pago de cuotas.

ARTÍCULO 8

  1. El nombramiento de miembro numerario se otorgará por la Junta Directiva, previa solicitud del interesado avalada por dos o más miembros numerarios. La admisión de miembros numerarios tendrá lugar en la reunión de la Junta Directiva inmediata anterior a la Junta General Ordinaria anual, en la que se darán a conocer los nombres de los nuevos miembros numerarios. La Junta Directiva tendrá libertad valorativa de los méritos del solicitante.
  2. El paso de aspirante a numerario pasará por una nueva aportación de méritos por parte del interesado a la Junta Directiva. Estos méritos incluirán, necesariamente, la presentación del título de especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora expedido por la Administración Pública Española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otra titulación homologada a la especialidad por la Administración Española competente.
  3. Los miembros aspirantes se admitirán por la Junta Directiva previa solicitud de los mismos avalada por dos o más miembros numerarios, dándose cuenta de ello en la reunión de la Junta Directiva inmediata anterior a la Junta General Ordinaria anual. La Junta Directiva adoptará el acuerdo pertinente valorando con arreglo a su criterio los méritos que concurran en los solicitantes. Los aspirantes cuyo paso a numerarios sea aprobado adquirirán plenos derechos de forma inmediata.
  4. El nombramiento de miembro emérito será otorgado por la Junta Directiva, ante la solicitud expresa del miembro numerario y siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 7.3.b.
  5. Frente a la desestimación de una solicitud de admisión por la Junta Directiva, podrá el interesado recurrir a la Junta General Ordinaria. En ella y mediante votación secreta, deberá obtener mayoría de votos a favor de su admisión. El recurrente, antes de la votación, podrá justificar de palabra su petición. El resultado de la votación será inapelable.
CAPITULO III - JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 9

  1. La Sociedad de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética de la Comunidad Valenciana (SCPRECV) estará gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos vocales como se considere necesario.
  2. El periodo de mandato será de 2 años y sus cargos serán reelegibles y gratuitos, sin perjuicio de lo que en este sentido pueda acordarse por la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.g. de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 10

Los miembros de la Junta Directiva habrán de expresar su parecer de manera personal, quedando terminantemente prohibida la delegación del voto. No obstante, cuando se produzca cualquier votación o elección, los miembros de la Junta podrán ejercitar tal derecho mediante la emisión del voto por correo, el cual, atenderá a las siguientes formalidades:

  1. Salvo acuerdo en contrario de la Junta Directiva, el voto por correo, deberá haberse certificado en alguna oficina de correos con, al menos, 5 días de antelación respecto a la fecha en que deba efectuarse la votación o elección, sirviendo para su constancia el estampillado de dicha oficina.
  2. Para la validez del voto, deberá efectuarse en un sobre convenientemente rotulado, por ejemplo «Elecciones», certificado y dirigido al Secretario de la Sociedad, haciendo constar en la dirección la de la sede de la Sociedad que se indica en estos Estatutos. Deberá contener en su interior una fotocopia del DNI del asociado y otro sobre cerrado y sin rotular, en el que habrá de introducirse sólo la papeleta del voto con el nombre del Presidente que encabeza la candidatura.
  3. El voto personal, cancelará el voto por correo.
  4. Los votos por correo, serán custodiados por el Secretario de la Sociedad para su apertura pública durante la votación o elección, lo que se efectuará una vez lo hayan realizado los asistentes, para lo cual, el sobre conteniendo la papeleta del voto, serán depositados en la urna correspondiente, para su posterior apertura y recuento.
  5. Si existiera cualquier duda respecto a la validez de los mismos, será resuelta en ese mismo instante por la Mesa Electoral, sin perjuicio de las posibles reclamaciones que pudieran efectuar lo diferentes asociados o candidatos, de acuerdo con lo establecido al efecto en los presentes Estatutos o leyes de aplicación.

ARTÍCULO 11

  1. La renovación de la Junta Directiva de la Sociedad, se realizará cada dos años, mediante votación de sus miembros numerarios. La votación se llevará a cabo coincidiendo con la fecha en las que se celebre el Congreso de la Sociedad.
  2. El proceso electoral habrá de iniciarse al menos 3 meses antes de la fecha de elecciones, excepto, cuando se haya producido la renuncia o cese de la Junta Directiva en pleno o de más de la mitad de sus miembros, en cuyo caso habrá de iniciarse lo antes posible, o en todo caso dentro de los 30 días siguientes desde que se produzca dicha renuncia o cese. En tal caso, el mandato de los dimisionarios se prolongará hasta la celebración de las elecciones.
  3. El acuerdo de la Junta Directiva iniciando el proceso electoral habrá de contener la designación de la Mesa Electoral, compuesta por 3 miembros de la Sociedad, incluyendo al Presidente, a otro cargo directivo (Vicepresidente, Secretario o Tesorero) y al vocal de mayor edad de la Junta Directiva saliente, siempre que al menos 2 de los 3 no se presenten como candidatos.
  4. La fecha límite para la presentación de candidaturas será 1 mes antes de la fecha de las elecciones.
  5. La candidatura contendrá, como mínimo, un Presidente y un Secretario. La configuración definitiva de la Junta Directiva será potestad del Presidente que resulte elegido, pero deberá ser comunicada a la Asamblea General Ordinaria en la primera reunión posterior a las elecciones. Los miembros de la Junta deberán ser miembros numerarios de la Sociedad, excepto el vocal de residentes que se elegirá entre los miembros aspirantes.
  6. Cerrado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva las aprobará, en su caso, dentro de los siguientes 15 días. Las candidaturas que resulten excluidas podrán impugnar dicho acuerdo dentro del pazo de 7 días ante la Mesa Electoral, cuya decisión será definitiva.
  7. Las candidaturas que resulten aprobadas podrán solicitar de la Junta Directiva una relación de asociados, al objeto de poder remitirles la propaganda electoral, asumiendo todos los demás gastos que genere el proceso electoral.
  8. Podrán ser candidatos los miembros numerarios que estén al corriente de sus obligaciones y con 2 años de antigüedad en la Sociedad.
  9. La votación, se llevará a cabo en la Asamblea General convocada al efecto. El voto, que será secreto, será emitido personalmente mediante papeletas separadas para cada una de las candidaturas que se presenten.
  10. La urna en la que se depositen los votos, tanto personales como por correo, será custodiada por los miembros de la Mesa Electoral, sin perjuicio de que cada candidatura que resulte proclamada pueda designar a un interventor. Los miembros de la Mesa cuidarán para que el voto sea efectuado por cada miembro. De surgir cualquier incidencia durante dicho proceso electoral será resuelto por la Mesa Electoral. Una vez cerrado el plazo para la emisión de los votos personales, se procederá por parte de la Mesa Electoral a introducir los votos emitidos por correo.
  11. Concluida la votación, la Mesa Electoral procederá de forma pública al recuento de votos, proclamando ganador a la candidatura que obtenga mayor número. En caso de empate, se procederá a iniciarse de acuerdo con los presentes Estatutos, un nuevo proceso electoral por parte de la Junta Directiva, cuyo mandato quedará renovado automáticamente, hasta que no finalice dicho nuevo o nuevos procedimientos electivos que concluya con la elección de la nueva Junta Directiva.
  12. De presentarse una sola candidatura será proclamada sin necesidad de votación.
  13. La Mesa Electoral extenderá la correspondiente acta, en donde se reflejen los votos emitidos, el resultado de la elección y cualquier incidencia que pudiera producirse durante dicha votación, que deberá ser firmada por todos sus miembros. El presidente de la Mesa entregara el acta al Secretario de la Sociedad, quedando con ello disuelta la Mesa Electoral.
  14. Una vez debatido todos los puntos del Orden del Día de la Asamblea General, se establecerá como último punto del mismo el de la proclamación de la Junta Directiva, producida la cual, asumirá automáticamente sus funciones.

ARTÍCULO 12

Las atribuciones de los cargos directivos serán las siguientes:

  1. PRESIDENTE
    1. Convocar y presidir cuantas reuniones celebre la Junta Directiva, así como las Asambleas, Ordinarias y Extraordinarias, teniendo voto de calidad para dirimir posibles empates en las votaciones.
    2. Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
    3. Firmar conjuntamente con el Secretario los nombramientos de integrantes de la Sociedad y aquellos documentos que requieran el visto bueno de la Presidencia.
    4. Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y órdenes de pago aprobadas por la Junta Directiva.
    5. Representar a la Sociedad como miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE).
    6. Representar a la Sociedad en actos oficiales, así como en asuntos judiciales y administrativos. En los actos oficiales podrá delegar en otro miembro de la Junta Directiva.
    7. Tomar eventualmente las decisiones urgentes que se consideren más convenientes para el mejor gobierno y cumplimiento de los fines de la Sociedad, sin perjuicio de someterlas a la aprobación de la Junta Directiva en la primera reunión posterior que ésta celebre.
  2. VICEPRESIDENTE
    1. Sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de enfermedad o ausencia.
  3. SECRETARIO
    1. Cursar las convocatorias y órdenes del día, una vez aprobadas por el Presidente, para la reunión de la Junta Directiva y Asambleas, extendiendo las Actas de las mismas y firmándolas conjuntamente con el Presidente.
    2. Firmar con el Presidente los nombramientos de los integrantes de la Sociedad.
    3. Despachar la correspondencia de la Secretaría, altas y bajas de integrantes y, en términos generales, el archivo de toda la documentación de la Sociedad.
    4. Redactar y cursar las circulares aprobadas previamente por la Junta Directiva, firmándolas conjuntamente con el Presidente.
    5. Expedir certificaciones de los acuerdos de Juntas con el visto bueno del Presidente.
    6. Autorizar con el Presidente gastos de carácter eventual.
  4. TESORERO
    1. Fiscalizar y custodiar los fondos, recursos y bienes de la Sociedad.
    2. Llevar al día la contabilidad.
    3. Visar todas las facturas y efectuar los pagos autorizados por la Junta Directiva.
    4. Firmar con el Presidente los cheques que emita la tesorería.
    5. Dar cuenta a la Junta Directiva, siempre que le sea pedido, del balance y estado de caja.

ARTÍCULO 13

  1. La convocatoria de la Junta Directiva se cursará por el Secretario de orden del Presidente. Deberá ser notificada, al menos, con 48 horas de antelación a la reunión, salvo caso de urgencia, y contendrá el Orden del Día de la reunión. El Orden del Día lo fijara el Presidente teniendo en cuenta, si las hubiera, las peticiones de los demás miembros con derecho a voto, formuladas con la debida antelación.
  2. El Presidente convocará a la Junta Directiva al menos una vez al año y, en todo caso, cuando lo soliciten por escrito los dos tercios de sus miembros con derecho a voto. En este último caso, la reunión tendrá el Orden del Día que se haga constar en la solicitud. Las reuniones podrán ser también por medios telemáticos.
  3. El quórum de válida constitución de la Junta Directiva será el de mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto. Si tal quórum no se reuniera en la fecha y hora fijadas en la convocatoria, la Junta Directiva se podrá constituir válidamente a los treinta minutos siguientes, con tal de que concurran la tercera parte de sus miembros con derecho a voto.
  4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en los casos en los que estos Estatutos establezcan otra cosa.
  5. Para quedar exento de responsabilidad en cuanto a algún acuerdo que se adoptara, se deberá pedir que conste en acta el voto en contra, expresando las razones del mismo.
  6. No será preciso convocatoria para que se entienda constituida válidamente la Junta Directiva, cuando se hallaren reunidos todos sus miembros con derecho a voto y así lo acuerden por unanimidad. Igualmente si estuvieran presentes todos los miembros con derecho a voto, podrán tratarse temas no incluidos en el Orden del Día, cuando previamente se declare su urgencia por mayoría absoluta. En cualquier otro caso serán nulos los acuerdos tomados sobre materias no incluidas en el Orden del Día.
  7. Las vacantes producidas en la Junta Directiva entre dos Asambleas Generales Ordinarias, se cubrirán mediante designación por la Junta Directiva, por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto.
  8. Los miembros de la Junta Directiva con derecho a voto están obligados a asistir a todas las reuniones de la misma, salvo que se excusen por escrito aduciendo causa justificada. La Junta Directiva podrá, por mayoría absoluta, suspender en sus funciones al miembro con derecho a voto que no concurra, sin justificación, a ninguna de las dos reuniones de un ejercicio.
CAPITULO IV - ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 14

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y estará integrada por todos los asociados.

ARTÍCULO 15

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias:

  1. La Asamblea Ordinaria se celebrará al menos una vez al año, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio.
  2. La/s Asamblea/s Extraordinaria/s se celebrara/n cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente de la Sociedad, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

ARTÍCULO 16

  1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
  2. Entre la convocatoria y la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, haciéndose constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
  3. El Orden del Día de esta reunión contendrá una parte de Ruegos y Preguntas en la que exclusivamente los miembros numerarios podrán plantear todas las cuestiones que estimen oportunas en relación con la marcha de la Sociedad y sus Estatutos.

ARTÍCULO 17

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

ARTÍCULO 18

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Sociedad.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Tener conocimiento de la configuración definitiva de la Junta Directica tras unas elecciones.
  6. Tener conocimiento de los nombres de los miembros admitidos.
  7. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002.
  8. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 19

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución o fusión de la Sociedad.
  3. Expulsión de asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
  4. Separación total o parcial de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

ARTÍCULO 20

Sólo tendrán derecho a voto los miembros numerarios, pudiendo ejercerlo personalmente o por correo, atendiendo a las formalidades descritas en el artículo 10.

ARTÍCULO 21

  1. En general, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
  2. Será necesaria una mayoría de dos tercios de los asistentes para:
    1. La separación total o parcial de la Junta Directiva.
    2. La disolución o fusión de la Sociedad.
    3. La modificación de los Estatutos.
CAPITULO V - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES

ARTÍCULO 22

  1. Los derechos de los diferentes tipos de miembros de la Sociedad se adquieren desde la fecha en que la Junta Directiva acuerda su admisión, y se extinguen a partir de la pérdida de la cualidad que ostenten, por los motivos que se detallan en el artículo 28.
  2. Todos los derechos de los miembros son personales e intransferibles, y deben ejercitarse por ellos mismos.

ARTÍCULO 23

Los miembros de la Sociedad tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades que promueva la Sociedad.
  2. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
  3. Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos Estatutos.
  4. Poseer un ejemplar de los Estatutos sociales y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
  5. Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Sociedad todos los años.

ARTÍCULO 24

Los Miembros de la Sociedad tendrán los siguientes deberes:

  1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
  2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a cabo.
  3. Satisfacer puntualmente las cuotas, ordinarias y extraordinarias.
  4. Mantener la colaboración que sea necesaria para el buen funcionamiento de la Sociedad.

ARTÍCULO 25

La Junta Directiva de la Sociedad será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en el artículo 26 de los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en el artículo 27 de los mismos.

ARTÍCULO 26

Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves siguiendo las directrices contenidas en el artículo 26 de los Estatutos de la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE).

ARTÍCULO 27

  1. La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero con interés legítimo, independientemente de que sea persona física o jurídica.
  2. Se iniciara un expediente informativo que contendrá el relato de los hechos que pudieran constituir motivo de infracción así como su fecha y, cuando sea posible, la identificación del presunto responsable. Cuando medie denuncia, el expediente deberá contener asimismo la identificación del denunciante.
  3. Tras las oportunas diligencias indagatorias, la Junta Directiva propondrá el sobreseimiento del expediente si no encontrare indicios de ilícito disciplinario o, en caso contrario:
    1. Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética de la Comunidad Valenciana (SCPRECV), previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.
    2. En el caso de las faltas graves o muy graves, se dará traslado del expediente a la Comisión Deontológica de la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética (SECPRE).
  4. Las sanciones que pudieran resultar de las actuaciones de la Comisión Deontológica de la SECPRE serán de aplicación tanto en el ámbito de la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética (SECPRE), como en el de su filial regional de la Comunidad Valenciana y podrían incluir:
    1. Expulsión de la Sociedad.
    2. Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
    3. Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
    4. Amonestación escrita.
CAPITULO VI - DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE INTEGRANTE DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 28

Los integrantes perderán su condición por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Separación voluntaria en cualquier momento. La petición deberá hacerse por escrito al Presidente y se presentará o remitirá al Secretario, el cual la incluirá en el Orden del Día de la próxima reunión que celebre la Junta Directiva, que acordará, sin más trámite, la separación.
  2. Dejar de abonar una cuota anual. En caso de impago de cuotas, el nuevo ingreso con la misma categoría se efectuará mediante solicitud del interesado y previo pago de las anualidades impagadas, con un recargo equivalente al cien por cien de lo adeudado. Esta facultad de ingreso sólo podrá ejercitarse una vez.
  3. Expulsión acordada con arreglo a los presentes Estatutos.
  4. Fallecimiento o interdicción civil.
CAPITULO VII - MODIFICACIONES DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 29

  1. La Junta General Extraordinaria será la única facultada para modificar los Estatutos.
  2. Para producir alguna modificación de estos Estatutos hará falta un acuerdo de Junta Directiva o una propuesta de menos de veinte miembros numerarios, enviada al Presidente, el cual deberá convocar en ambos casos Junta General Extraordinaria para dicho propósito.
  3. Para aprobación de enmiendas hará falta el voto favorable de dos tercios de los votantes en la Asamblea.
CAPITULO VIII - RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 30

Los recursos económicos de la Sociedad se obtienen de:

  1. Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
  2. Las subvenciones oficiales o particulares.
  3. Las donaciones, las herencias o los legados.
  4. Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

ARTÍCULO 31

Todos los miembros de la Sociedad tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General puede establecer cuotas ordinarias y otras extraordinarias.

ARTÍCULO 32

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO IX - DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 33

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

ARTÍCULO 34

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a favor de la Fundación Patronato de Huérfanos y Protección Social de Médicos Príncipe de Asturias, o en su defecto a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo caso, para lo que no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

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